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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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La agencia de educación local (LEA por sus siglas en inglés) debe cumplir con los PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.
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En Texas, el grupo de profesionales calificados que determina si el niño es un niño con una discapacidad y las necesidades educativas del niño es el COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO del niño.
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Para el niño desde nacimiento hasta dos años de edad con una discapacidad visual o que es sordo o con discapacidad auditiva, una reunión de plan individualizado de servicios de familia debe llevarse a cabo en lugar de una reunión del comité de admisión, repaso, y retiro y la LEA debe cumplir con EDADES 0-5.
Citas:
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
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Los procedimientos y materiales usados para la evaluación y la colocación del niño que es sordo o tiene discapacidad auditiva deben ser en el modo de comunicación preferido por el niño.
Citas:
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Los datos de evaluación revisados por el grupo de profesionales calificados en conexión con la determinación de la discapacidad del niño basada en ceguera-sordera deben cumplir con los procedimientos de evaluación de SORDERA O DISCAPACIDAD AUDITIVA y DISCAPACIDAD VISUAL.
Citas:
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CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
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Un niño con ceguera-sordera es uno que ha sido determinado cumplir con los criterios de ceguera-sordera.
Citas:
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Ceguera-sordera significa deficiencias auditivas y visuales concomitantes, la combinación de estas causa graves necesidades de comunicación y otras necesidades de desarrollo y educación que no pueden ser adaptadas en programas de educación especial solamente para niños con sordera o niños con ceguera.
Citas:
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En el cumplimiento de los criterios de ceguera-sordera, el niño con ceguera-sordera es aquel que:
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